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Domingo 1 de Noviembre de 2009

"¿En qué consiste una carta de resguardo?"
 

Estoy realizando la compra de una casa que tiene una deuda hipotecaria con un banco distinto al mío.

El vendedor tiene que pagar esa deuda, pero no tiene los fondos. Al consultar qué procede hacer en este caso, mi banco me informó que otorgará una carta de resguardo al otro banco para asegurar el pago de la deuda. ¿En qué consiste esto?

Manuel Cifuentes H.

RESPONDE Juan Carlos Valdivia Germain, abogado y corredor de propiedades Acop-CNSI:

Cuando en la venta de un inmueble el vendedor tiene una deuda hipotecaria con una institución financiera distinta a aquella en que opera el comprador, el banco del comprador otorga al banco del vendedor una "Carta de resguardo". Ésta consiste en la obligación legal y escrita que asume el banco que otorga el crédito de pagar por cuenta del vendedor el total de la deuda que éste mantiene con la institución acreedora.

Jurídicamente se trata de un mandato irrevocable que comprador y vendedor otorgan al banco acreedor para que con el producto del crédito o parte de él, según sea el caso, se pague la deuda.

La carta de resguardo -que es un procedimiento común y seguro- se hará exigible una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo el dominio a nombre del comprador conjuntamente con la hipoteca y prohibición a favor de su banco y previo alzamiento de las hipotecas y prohibiciones que se encuentran establecidas a favor del banco del vendedor.

 

 
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Jurídicamente se trata de un mandato irrevocable.
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